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Títulos y estudios extranjeros

ESTUDIANTES CON TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS

La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se rige por el Real Decreto 104/1988 y la Orden de 14 de marzo de 1988 del Ministerio de Educación.

En el caso de estudiantes que deseen matricularse y procedan desde otros sistemas educativos diferentes del español, deberán presentar o enviar fotocopia compulsada de la credencial de homologación del título, diploma o estudios o, en su caso, de convalidación de estudios extranjeros.

De no contar con la credencial, y con objeto de hacer posible una inscripción condicional en los plazos legalmente establecidos deberán enviar y presentar a nuestro centro un volante justificativo de haber solicitado la homologación del título, diploma o estudios o de convalidación de estudios extranjeros, junto con el justificante de presentación en el registro. En dicho volante deben constar los estudios en los que pretende inscribirse y es imprescindible tener en cuenta los plazos máximos de vigencia del volante, siendo el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de sellado de la Unidad de Registro.  Este documento permite la matrícula en el primer curso del ciclo, siempre que se haya solicitado la homologación del título establecido como requisito de acceso y en su caso, la matrícula se realizará de forma condicionada, en función de los módulos profesionales que se haya solicitado convalidar.

formulario

En el caso que la credencial de homologación o el volante justificativo junto con el justificante de presentación en el registro, tenga Código Seguro de Verificación (CSV), puede adjuntarse en el formulario de solicitud de la matrícula.

Una vez realizada la matrícula condicional, el volante será válido únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado la inscripción, hasta el día anterior a la fecha de la firma del acta de la evaluación final.